Registro Oficial No. 00226 Fecha:06/07/93
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
Quito. 09.09.94. Se fija el siguiente salario mínimo vital
para los trabajadores de los sectores público y privado del
país, a partir del 1 de julio de 1993:
Trabajadores en general, trabajadores de la pequeña industria
trabajadores agrícolas y operarios en artesanía a S/.66.000.
Trabajadores del servicio doméstico S/.44.000.
Se eleva, además la "compensación por el incremento del Costo
de la Vida" en los siguientes montos:
Trabajadores en general, trabajadores de la pequeña
industria, trabajadores agrícolas y operarios en artesanía
S/.67.000.
Los trabajadores que perciban sueldos o salarios comprendidos
entre S/.586.000 y S/.600.000 tendrán derecho a la diferencia
del incremento a la compensación, hasta completar la suma
de S/.600.000 mensuales.
Los trabajadores que perciban sueldos o salarios superiores
a S/.600.000 mensuales, no tendrán derecho al incremento por
compensación por costo de vida.
*Texto tomado de SIGMA (Banco Central del Ecuador)
Ciudad N/D

