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S.M.V TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO (TEXTO)

Publicado el 09/Septiembre/1994 | 00:00

Registro Oficial No. 00226 Fecha:06/07/93

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Quito. 09.09.94. Se fija el siguiente salario mínimo vital
para los trabajadores de los sectores público y privado del
país, a partir del 1 de julio de 1993:

Trabajadores en general, trabajadores de la pequeña industria
trabajadores agrícolas y operarios en artesanía a S/.66.000.

Trabajadores del servicio doméstico S/.44.000.

Se eleva, además la "compensación por el incremento del Costo
de la Vida" en los siguientes montos:

Trabajadores en general, trabajadores de la pequeña
industria, trabajadores agrícolas y operarios en artesanía
S/.67.000.

Los trabajadores que perciban sueldos o salarios comprendidos
entre S/.586.000 y S/.600.000 tendrán derecho a la diferencia
del incremento a la compensación, hasta completar la suma
de S/.600.000 mensuales.

Los trabajadores que perciban sueldos o salarios superiores
a S/.600.000 mensuales, no tendrán derecho al incremento por
compensación por costo de vida.

*Texto tomado de SIGMA (Banco Central del Ecuador)

Ciudad N/D



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