Quito. 12.03.94. Una mayor dinamización de las actividades del
mercado de valores en el país se espera después de la entrada en
vigencia de las más recientes reformas tributarias, que entre
otros aspectos, restablecen las exoneraciones para las
transacciones de acciones que se realicen en las bolsas. Esas
exoneraciones, puestas en vigencia con la expedición de la nueva
Ley de Mercado de Valores, a mediados del año pasado, se
eliminaron en las reformas de diciembre último. Especialistas en
la materia sostienen que estos "estímulos" son indispensables
para crear un mercado de capitales en el Ecuador y apoyan su
argumentación en los datos sobre el movimiento bursátil en 1992 y
1993, en donde se advierte la dinamización del sector, por la
venta de acciones de la mayor productora de cemento del país.
Fin de debate tributario
El veto del presidente de la República al proyecto de reformas
tributarias aprobado recientemente por el Congreso Nacional,
decidió antier, por el momento pone fin a una larga batalla en
torno a algunas de las exoneraciones tributaria de las que gozan
los inversionistas que operan a través del mercado de valores,
pero dejan una estela de contradicción, en esta materia, entre
las declaraciones y la acción del Gobierno, estiman algunos
analistas.
Lo fundamental del debate
En efecto, el meollo del debate que se desató a raíz de la
aprobación de las primeras reformas en diciembre pasado, no
estuvo tan solo en el cálculo del anticipo del impuesto sobre el
1% de los activos de las empresas, sino también en la
eliminación de algunas de las exoneraciones tributarias a las
operaciones en las bolsas de valores.
Las reformas presentadas el mes pasado por el gobierno con el
carácter de urgente, contenían un capítulo importante dedicado a
restablecer aquellas exoneraciones, que el Gobierno y algunos
expertos prefieren denominarlas incentivos.
El proyecto de reformas, finalmente fue aprobado por el Congreso,
con algunas modificaciones planteadas por el diputado Andrés
Vallejo, precisamente en el capítulo de las exoneraciones
tributarias a las operaciones en el mercado de valores, pero el
gobierno argumentó que esa decisión del parlamento carecía de
validez, puesto que su propuesta, que era la que debía ser
tramitada, no había recibido el tratamiento que disponen las
normas parlamentarias.
Nueva confusión
Quedaron así creadas las condiciones para una nueva confusión
jurídica respecto a las reformas, que el presidente de la
República, se apresuro a evacuarla, vetando el documento del
Congreso, lo que, de acuerdo con la Constitución, le abrió el
camino para poner en vigencia el suyo, con la sola publicación de
su texto en el Registro Oficial.
El diputado Andrés Vallejo anunció que pedirá la derogatoria de
las reformas aprobadas de esa manera, pero la correlación de
fuerzas que prevalece en el Congreso inducen a la conclusión de
que, por el momento, las cosas quedarán allí.
De todas maneras, en su maneras, en sus razones para proceder de
esa manera, el Gobierno dejó traslucir una contradicción. En
efecto, el presidente de la República, al fundamentar su decisión
de vetar el documento del Congreso, sostiene que el aquel no es
adecuado para obtener recursos para el presupuesto fiscal.
Pero, algunos analistas hace notar que el proyecto que entrara en
vigencia, lo que hace es precisamente restar recursos al fisco
con el restablecimiento de exoneraciones a determinadas
operaciones del mercado de valores.
Debate sobre "Silencio Administrativo"
Otro de los aspectos que se debatió en las recientes reformas
tributarias es la interpretación que tendrá en el futuro el
denominado"silencio administrativo". Hasta antes de la expedición
de las últimas reformas tributarias, el silencio de la
administración tributaria, por el lapso de 120 días, en torno a
un reclamo expreso de un contribuyente, automáticamente debía
entenderse como negativa del pedido.
El proyecto aprobado por el Congreso mantenía esa interpretación,
con lo cual, según Ortega, se retrocedía en el proceso
modernización, desburocratización y moralización de la
administración pública.
El mantener el silencio administrativo, para Ortega, propicia que
los funcionarios de la administración pública preferían evadir el
cumplimiento de sus obligaciones antes que enfrentarlas.
Por otro lado, el efecto de que el silencio equivalga a darle la
razón al contribuyente, que es lo que finalmente acaba de
aprobarse con la decisión del Ejecutivo, no quiere decir, según
Ortega, que el Estado se perjudique y que pierde todos los
derechos.
Siempre tiene lo que en materia tributaria se conoce como el
recurso de revisión, que lo ejerce la máxima autoridad de la
administración tributaria.
Por lo tanto, aunque un recurso no sea resuelto y se entienda que
la respuesta como afirmativa, el propio Estado, a través del
recurso de revisión, puede reveer esa presunción y paralelamente
aplicar una sanción al funcionario descuidado y evitar el
eventual perjuicio al estado.
Pero expertos en la materia advierten que el cambio en la
interpretación del "silencio administrativo", puede dar lugar
también a una manipulación del recurso, por parte del
contribuyente, de modo que, al final el fisco resulte el gran
perdedor, por la imposibilidad, inclusive física, de sus
dependencias de evacuar los reclamos que se le presenten.
Sobre este punto, el debate continúa, no obstante la vigencia de
las reformas.
OPERACIONES DE LA BOLSA DE VALORES DE QUITO
-millones de sucres-
AÑO MONTO % CRECIMIENTO
1988 19.599
1989 30.400 55.4%
1990 73.771 42.6%
1991 85.848 16.3%
1992 156.627 82.4%
1993 160.158 2.2% . (2A)
Ciudad N/D

