Quito. 28 feb 2001. El espionaje telefónico en el país es un
secreto a voces, pero ninguna autoridad lo admite. El último
capítulo empezó el 13 de diciembre del 2000, con la denuncia de un
ex empleado de Bell South ante Carlos González, presidente de la
Comisión de Fiscalización del Congreso.
Previamente, en noviembre, González denunció que en Carondelet
funcionaba una oficina de espionaje telefónico, a órdenes de un
general Vaca de la Policía. Esa información, aseguró, la usaba el
Gobierno con fines políticos, a través del ex secretario de la
Presidencia, Juan José Vivas. Éste fue citado por González al
Congreso para que explique su supuesta vinculación con el hecho,
pero se excusó y respondió por escrito que nada tenía que ver con
la denuncia.
A inicios de octubre, el diputado Ramiro Rivera (DP) recibió una
denuncia de que en Carondelet operaba una red de espionaje de
teléfonos a políticos, entre ellos de su partido. El propio
ministro de Gobierno, Juan Manrique, notificó a la DP que se había
ordenando el desmantelamiento de esa oficina. Pero como seguía
operando, Rivera dijo que se vio obligado a hacer la denuncia
pública.
El ex presidente Osvaldo Hurtado también se refirió a este caso y
pidió al Gobierno que investigue. Inclusive llegó a hablar de la
presencia de Montesinos en Carondelet, en alusión al ex asesor
presidencial de Perú, Vladimiro Montesinos. El presidente Noboa
respondió que a Hurtado se le "chispoteó" su comentario y que
Rivera estaba "chiflado".
El 13 febrero, González hace una nueva denuncia: la Policía espía
telefónicamente al Ejército, a través de la oficina de Andinatel
de Lago Agrio. La institución policial negó el hecho pero no dio
pruebas.
La acusación del ex empleado de Bell South difiere de los casos
anteriores en un punto: se refiere al supuesto espionaje a
celulares. Según González, el ex empleado entregó como pruebas 300
casetes con grabaciones de conversaciones de empresarios y
políticos. Entre ellos Hurtado, Rodrigo Borja...
¿Cómo reaccionó Hurtado? Canceló su celular y pidió a la
Superintendencia de Telecomunicaciones que sancione a Bell South.
Y Manrique sostuvo debe hacer lo mismo con los policías
involucrados.
Un vocero de la Policía, que pidió la reserva, destacó la
declaración del presidente de Bell South en Ecuador, Carlos
Blanco, de que era su obligación atender los pedidos de las
autoridades cuando se busca defender la vida de las personas. Esa
fuente recordó que no está comprobada la intervención.
El ex empleado de Bell South en su declaración ante el Comando
Conjunto de las FF.AA.,del 14 de diciembre, además hizo otras
revelaciones. Dijo que altos funcionarios de Bell South conocían
el caso y acusó a un capitán Dávila, jefe de Seguridad de la
empresa, de instruir a los técnicos para realizar las
intervenciones y de proporcionar los nombres y números de las
personas a ser intervenidas. Y que se cobraba mil dólares
semanales por intervenir los celulares de particulares, y hasta 10
000 dólares por los de empresarios, funcionarios, dirigentes.
Los peligrosos vacíos legales a tomar en cuenta
La Constitución, Art. 23, numeral 11, garantiza la inviolabilidad
y el secreto de la correspondencia. La norma agrega que este
principio se observará respecto a cualquier otro tipo o forma de
comunicación. Pero, las leyes secundarias, como es el caso el
Código Penal, se refieren al secreto de la comunicación
telegráfica y no dicen nada sobre la telefónica.
Según el penalista Enrique Echeverría, este grave vacío se debe al
tiempo: el cuerpo legal que sanciona estos hechos tiene más de 60
años de vigencia, desde cuando no había grabadoras, teléfonos, ni
celulares. "En el Código Penal no se encuentra una figura que
sancione el espionaje telefónico".
Sin embargo, no todo es soledad. Echeverría señaló que el Art. 213
de ese Código tiene una norma que puede encajar en este caso:
cualquier acto arbitrario y atentatorio contra las libertades y
derechos garantizados por la Constitución, ordenado o ejecutado
por un empleado u oficial público, por un depositario o agente de
la autoridad o de la fuerza pública, será reprimido con prisión de
tres a seis meses.
Para Echeverría, lo que se puede sancionar con esa disposición es
un acto que atente contra la libertad constitucional del secreto
de la comunicación. La sugerencia: que el Congreso reforme el
Código Penal e implante una figura que sancione estos delitos.
Gabriel Ruiz (ID), presidente de la Comisión de lo Civil y Penal
del Parlamento, coincide con Echeverría. Y anunció que ese
organismo planteará una reforma al Código para tipificar
debidamente los delitos que con cargo a esas denuncias haya que
perseguir y establecer sanciones. "Existe insuficiencia de Ley
Penal para perseguir ese tipo de delitos".
Sin embargo, también se remitió al comentario del superintendente
de Telecomunicaciones, Hugo Ruiz, en el sentido de que en las
leyes especiales de telecomunicaciones sí constan disposiciones
administrativas, inclusive de carácter penal, por las cuales los
jueces pueden, deben y tienen las herramientas para actuar y
sancionar el espionaje telefónico.
Echeverría sostuvo que este espionaje tuvo su origen con el ex
presidente Abdalá Bucaram, quien antes de ser destituido por el
Congreso, tramitaba la importación de equipos para el efecto.
(Texto tomado de El Comercio)
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