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LIMITACIONES DE LA PRISION PREVENTIVA


Publicado el 17/Agosto/1998 | 00:00

Quito. 17 ago 98. (Editorial) Cuando uno se entera que el
70% de los presos que se encuentran en las cárceles
ecuatorianas lo están por prisión preventiva y que muchos de
ellos llevan años de hallarse en tal situación, justifica
inmediatamente las limitaciones que la Asamblea Constituyente
puso a esta clase de prisión. Y al mismo tiempo se da cuenta
de lo peligroso que es esta medida cautelar para la libertad.
En nuestro país se ha abusado de ella, ya ordenando ciega y
automáticamente la detención del sindicado; ya prolongándola
innecesariamente, cuando no se comprueba racionalmente que
hayan indicios que hagan presumir que el sindicado es autor o
cómplice del delito objeto del proceso; ya en olvidar que el
imputado es inocente por mandato constitucional mientras no
sea declarado culpable por una sentencia firme. Hay ocasiones
en que su necesidad está fuera de toda duda; mas, muchos son
los casos en que oculta la negligencia de jueces que teniendo
a buen recaudo al sindicado se olvidan de continuar
preocupándose del proceso.

Los fines procesales de la prisión preventiva son mantener al
acusado a disposición del juzgado; impedir la destrucción u
ocultamiento de los instrumentos o vestigios de la infracción;
impedir que el sindicado o procesado atemorice a los testigos
del delito; y asegurar el cumplimiento de una posible pena.
Por lo tanto, si el juez considera que los expresados
objetivos no corren peligro, debe impulsar el proceso sin
ordenar la prisión preventiva, pues no ha de olvidar jamás, al
abordar esta materia, que la Constitución presume inocente a
toda persona mientras no se la haya declarado culpable.
Luego, la privación de libertad de una persona mientras dure
un proceso es una medida de excepción que debe durar lo menos
posible. Por ese motivo la Asamblea Constituyente en el
artículo 24, apartado No. 8 de la Constitución estableció que:
"La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las
causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en
delitos sancionados con reclusión. Si se excediere de esos
plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto,
bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa"; y como
derivación de esa regla dispuso que: "Los sindicados por
delitos reprimidos con prisión que se encuentren actualmente
detenidos por más de un año, sin sentencia, obtendrán su
inmediata libertad, sin perjuicio de la continuación de la
causas penales hasta su terminación".

Hay que destacar que este último precepto solamente se refiere
a los que están actualmente presos por delitos -permítaseme
decir- menores y no a los sancionados con pena de reclusión,
por ejemplo, tráfico de drogas, violación, asesinato. En
consecuencia, no hay razón para sostener que la Asamblea con
las aludidas medidas ha puesto en peligro la seguridad de la
sociedad ecuatoriana.

En Chile, se dio suma urgencia a un proyecto denominado:
"Estatuto del detenido" que sin menguar la seguridad ciudadana
garantiza los derechos de los detenidos frente a eventuales
abusos, ya en la utilización de la prisión preventiva, ya ante
el delito de tortura. También deroga los delitos de vagancia
y mendicidad y la detención por sospecha. El proyecto otorga
al detenido el derecho de avisar que está preso en el plazo
más breve y por los medios más expeditos. (DIARIO HOY) (P.
4-A)

Hora GMT: 17/Agosto/1998 - 05:00 Ciudad Quito Autor: Por Miguel Macías Hurtado