Quito. 04.03.91. (Editorial) Hace poco, uno de los dirigentes
del Alfaro Vive reconocía que la propuesta insurgente de ese
grupo no fue aceptada por los sectores populares, y explicaba
tal hecho con alguna consideración histórica: en los momentos
de mayor crisis de otros países de América Latina, los
recursos con los cuales fue favorecido el nuestro -cacao,
banano, petróleo - amortiguaron la reacción popular ante la
crisis. Pero la menor violencia explícita que se ha generado
en nuestra sociedad en relación con las naciones vecinas,
puede también atribuirse en alguna medida a la legislación
laboral ecuatoriana.
En estos días se repite, con insistencia, que el país debe
reformar su legislación laboral, que se necesitan flexibilizar
el régimen de contratación y, sobre todo, las garantías de
estabilidad. Todo ello parece más urgente por los compromisos
del Ecuador frente a los inminentes retos de la integración
andina. Las empresas tienen que ser competitivas en relación
a otras empresas de la región. No deben ser castigadas las
empresas locales con excesivas cargas por las rígidas
imposiciones de las leyes de trabajo, se dice.
Es cierto que el Código de Trabajo, vigente más de medio
siglo, requiere enmiendas. Hay que ponerlo al día. Mejorar el
sistema, llenar vacíos, adaptarlo a las necesidades actuales.
Pero algunas de las voces que piden reformas echan a la par
exorcismos sobre la legislación laboral ecuatoriana, como si
ella estuviera poseída por los demonios que restringieron el
desarrollo productivo.
Esta tendencia a desprestigiar las leyes laborales, a echarles
la culpa de todos los problemas de la producción, es injusta y
peligrosa. Tal vez sea la consecuencia de las euforias con las
que se pregonan las privatizaciones y las bondades del libre
mercado. Nuestro país promulgó su Código de Trabajo antes que
otros países de América Latina. Cuba lo hizo en 1925; México,
en 1931; Chile, muy poco después, y el Ecuador, en 1938. Esta
temprana vigencia de las instituciones laborales puede
explicar en parte por qué la sociedad nacional no ha sido
sacudida con temblores de violencia de alta intensidad, por
obra de los cuales han quedado cuarteadas otras sociedades
latinoamericanas.
El Código de Trabajo disminuyó entre nosotros el impacto de
las tensiones entre empresarios y obreros, creó un espacio
legal para resolver los conflictos y para que se concretaran
algunas conquistas laborales. La tedencia protectiva al
trabajador es sustancial al derecho laboral. Cualquier
reforma que destruyera la garantía de estabilidad a nombre de
la pura eficacia productiva, desnaturalizaría el verdadero
sentido de ese derecho.
Para justificar la flexibilización del sistema de contratación
y las obligaciones de estabilidad que favorecen al trabajador,
se afirma que, inclusive desde el punto de vista social, es
mejor un nuevo puesto de trabajo sin aquellas garantías que el
no crear ese puesto por la imposibilidad económica de afrontar
las obligaciones impuestas por las leyes vigentes. Esta
argumentación se esgrimió una y otra vez a propósito de la
maquila y se vuelva a escuchar al plantear el tema de las
reformas a las leyes laborales.
En el fondo, aquellas razones revelan una concepción del
desarrollo como un problema de pura eficacia económica, que da
las espaldas a cualquier consideración de orden ético y
social. La experiencia comprueba que, en sociedades
atravesadas por la desigualdad, una orientación de ese tipo
sólo favorece en la práctica a los que más tienen. La propia
realidad económica de nuestras sociedades se ha encargado ya
de minar las garantías de estabilidad: son signos evidentes de
ello el deterioro del salario, la multiplicación del desempleo
y subempleo, el crecimiento del llamado sector informal de la
economía. (A-4)
Ciudad N/D

