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El derecho a la vida


Publicado el 18/Agosto/2008 | 00:00

Desde el artículo 12, que habla de la vitalidad del agua para el ser humano, la palabra vida se repite 41 veces en la propuesta de Constitución. Pero la controversia surge en el 45. La Iglesia no lo analiza lejos del inciso 10 del artículo 66. Para quienes van por el sí, decidir sobre cuándo y cuántos hijos se puede tener no se relaciona sino con la planificación familiar. Además, los genetistas debaten sobre el concepto de una vida digna y autónoma.

En 31 de los 444 artículos de la propuesta de nueva Constitución aparecen las palabras vida y vivir. Y se repiten 41 veces.

Aunque los asambleístas de mayoría dicen que esa frecuencia garantiza el derecho a la vida, sectores de la sociedad como la Iglesia Católica y otras agrupaciones religiosas y Pro Vida, no están tan seguros.

La ‘batalla de la paz’ anunciada por la jerarquía de la Iglesia Católica, con catequesis de por medio, se libra a causa del artículo 45, del capítulo de derechos de personas y grupos de atención prioritaria. En una de sus partes dice: “ El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.

De ahí mismo parte el primer cuestionamiento que hacen los religiosos. Nicolás Dousdebés, secretario general adjunto de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE) y párroco de La Paz, sostiene que el problema es que “no se plantea el tema de la vida humana como lo que es, el primer derecho, antes que la salud, la educación, etc.”.

A monseñor Antonio Arregui, presidente de la CEE, le molesta que supuestamente no se reconozca claramente el derecho a la vida desde la concepción.

Los obispos del Ecuador, en un comunicado, aclararon que sin mencionar la palabra aborto, el proyecto deja la puerta abierta a la supresión de la nueva criatura en el seno materno.

En un contexto ambiguo, dicen, que el artículo 45 establece el reconocimiento y garantía de la vida, sin referencia a la concepción, y el cuidado y protección del niño desde su concepción, sin referencia a la vida.

Solanda Goyes, abogada y participante de la Asamblea de Mujeres de Quito, no lo ve así.

Para ella, “en varios artículos, la nueva Constitución consagra la vida, no solo la del concebido sino de todos los seres humanos en diferentes etapas: de los niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, gente con discapacidad y más grupos de riesgo”.

Otros creen que el proyecto no es consistente. Sonia Rodríguez, del Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam), en Guayaquil, dice que el texto es un avance en las condiciones básicas de vida. Pero en el tema del derecho a la vida no sucede así”.

Como varios grupos pro derechos humanos, Rodríguez considera que se debió avanzar en un debate más científico, que recoja las reales necesidades de la mujeres. “Solo se habla de garantizar la vida desde la concepción, pero ¿de qué vida hablamos si vemos embarazos por violación? El debate debió centrarse en el derecho a la vida digna, sin estigmatizar al aborto”.

Byron Argoti, ginecólogo de Pro Vida, dice que la sola posibilidad de que se permita el aborto hace que se oponga a la nueva Constitución. El grupo, según cuenta, ha ‘batallado’ desde hace alrededor de cinco años para que no se despenalice. Para él y otras congregaciones religiosas, el artículo 66 deja un vacío, una aprobación tácita al aborto.

“Con el derecho de las personas a decidir cuándo y cuántos hijos tener, si una mujer decide no tenerlos y planifica está perfecto. Pero si ella está embarazada y decide acabar con esa vida es un homicidio”, argumenta.

Virginia Gómez, del Cepam, no entiende por qué se mezclan temas. La propuesta no es abortista. Ratifica lo que dice la Constitución de 1998. No se tocó el Código Penal. Allí se permite el aborto si la vida de la mujer corre peligro y si alguien con discapacidad intelectual sufre una violación o estupro.

La genetista Rosario Paredes suma argumentos. Ella cree que en este tema no solo se debe analizar la vida, sino la calidad de vida que puede tener un individuo. Se refiere a la posibilidad de detectar un problema cromosómico grave a través de exámenes prenatales: un retardo psicomotor que impida a un niño levantarse de su cama o tener conciencia instalada...

Para Pro Vida, la muerte no es la opción. Pero, en casos extremos, Argoti cree que solo es justificable el que llamó aborto indirecto cuando, por ejemplo, un niño en gestación muere al recibir los fármacos que ayudan a salvar la vida de la madre.

El derecho a la vida en el proyecto

Art. 43.- El Estado garantizará a las embarazadas y en período de lactancia los derechos: 1. No ser discriminadas por su embarazo, en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna.

Art.45 Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

Art.66 Se reconoce y garantizará a las personas: 10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántos hijas e hijos tener.

El derecho a la vida en la Constitución de 1998
8/18/2008

Art. 49.- Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida, desde su concepción; a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten.

Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: 1. La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.

Art.39. Protección a la familia. Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer de los medios que coadyuven al ejercicio.

¿Qué significa?

El constitucionalista Ernesto López señala que el derecho a la vida es un fundamento de todas las constituciones de los países. Los derechos humanos se empiezan a enlistar desde el derecho a la vida, que se enuncia en primer lugar.

López advierte, sin embargo, que no siempre se lo trata como un derecho inalienable. Se refiere a los textos constitucionales de algunos países, que incluyen la pena de muerte, lo cual obviamente no es el caso de la propuesta de Montecristi.

La asambleísta Rosa Elena de la Torre explica que el derecho a la vida está más que garantizado en la propuesta, también el cuidado y la protección para madre e hijo. “En el art. 66 planteamos la inviolabilidad de la vida, no habrá pena de muerte. Pero Pro Vida intentaba que completemos el texto con la frase: ‘sin excepciones’. Y eso es muy grave”.

Los constituyentes recibieron cartas de tres ex ministros de Salud y de otros organismos relacionados con el tema. Les pedían respetar las excepciones vigentes en el Código Penal desde 1948 (hace 60 años).

¿Qué implica?

Para la asambleísta Gina Godoy el nuevo texto trae un gran cambio si se lo compara con el de la Constitución vigente. A través de varios artículos, no solo del polémico 45, el Estado no garantizaría solo el derecho a la vida del ser en gestación sino las condiciones para que su madre lo espere y lo traiga al mundo, dice.

“ Antes de leer el artículo 45 que garantiza la vida desde la concepción, hay que revisar el 43, que garantiza los derechos de la mujer embarazada y en período de lactancia”.

En la Constitución vigente, de 1998, no se contemplaba que las mujeres no sean discriminadas por su embarazo en lo educativo, social y laboral, entre otras cosas. “Hay cambios, es una práctica de progresividad de derechos. No se protege solo al ser que está por nacer sino a quien lo lleva en su vientre”, acota.

Sin embargo, el texto es ambiguo para Rafael Brigante, docente de derecho civil de la Universidad de Especialidades Espíritu Santo, de Guayaquil. “Produce dudas y puede ser objeto de subjetividades de las autoridades de turno”.

Hora GMT: 18/Agosto/2008 - 05:00 Fuente: Diario EL COMERCIO Ciudad Quito