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DESTITUIDOS E INHABILITADOS

Publicado el 10/Mayo/1997 | 00:00

Quito. 10 may 97. Reformar la Constitución, tomando como
exclusivo punto de referencia las horribles revelaciones del
"caso Bucaram", tiene serias objeciones, que deben ser
oportunamente apreciadas por el Congreso. Y no solamente
porque nunca es bueno, ni siquiera en este caso extremo,
legislar con dedicatoria, sino además porque se corre el
riesgo de incorporar a la constitución disposiciones
inconvenientes, que en el futuro pueden revelarse como
gravemente peligrosas.

Esto podría ocurrir en uno de los temas que actualmente
discute el Congreso: la incorporación al texto constitucional
de una norma que inhabilite para el ejercicio de funciones
públicas, ya sea de designación o de elección popular, a las
personas que hubieren resultado responsables por infracciones
cometidas durante el desempeño de una función pública previa.
Hay en ese tema dos puntos importantes sobre las cuales no se
ha producido un acuerdo en el interior de la comisión
legislativa de asuntos constitucionales. El primero sobre las
infracciones que producirían esta inhabilitación, pues una de
las alternativas sugiere que se limite el caso a los delitos
de corrupción administrativa: peculado, concusión o cohecho;
en tanto que la otra alude a cualquier infracción, sin
especificar su gravedad, cometida en el ejercicio de las
funciones públicas.

Pero todavía es más peligroso lo segundo. Una de las
alternativas exige, para que se produzca la inhabilitación,
condena penal, en sentencia ejecutoriada; y establece una
inhabilitación temporal en el caso de haberse dictado auto de
apertura del plenario por los mismos delitos. Para la otra,
sería suficiente la declaración de censura, destitución o
descalificación realizada por el Congreso Nacional.

Mi preocupación se produce, si llegara a aprobarse esta
segunda alternativa, por la forma en que el Congreso, en los
últimos años, ha censurado y destituido a funcionarios de la
más diversa especie. Más que encontrarlos culpables por la
comisión de alguna infracción, grave o leve, han prevalecido
los intereses políticos de la oposición frente el régimen. Y
de tal comportamiento tienen experiencia todos los gobiernos
que se han sucedido en esta etapa democrática. Dejar a quienes
han sido censurados en forma ligera y siempre politizada,
muchas veces sin fundamento alguno, en condición de
inhabilitados a perpetuidad para el ejercicio de funciones
públicas, es más que injusto, es perverso en un país como el
Ecuador, en el que no abundan personas calificadas de cierto
nivel. Es más lógico, aun con todas las dudas que se puedan
tener sobre la Función Judicial, el hacer depender la
inhabilitación de una sentencia pronunciada por un juez
competente.

Lo ocurrido con Bucaram y compañía debe servir como una
tremenda lección para los ecuatorianos, y especialmente para
la clase política; pero no tengamos la ingenuidad de pensar
que tales hechos no volverán a pasar simplemente porque
incorporamos a la Constitución una norma de este tipo.
(DIARIO HOY) (P. 4-A)



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