Una de las más abominables formas de corrupción es no respetar los derechos y garantías establecidos en la Constitución y Leyes de la República, a favor de los ciudadanos. La igualdad ante la ley está consagrada como norma constitucional, pero hay permanente discrimen que sufre gran parte de la ciudadanía cuando se demanda la ágil prestación de cualesquier servicio público.
Formulo estas reflexiones al leer el texto del Proyecto de Ley de Depuración de la Normativa Legal que cursa en el Congreso por iniciativa de la Comisión de Legislación y Codificación. Ojalá se apruebe con urgencia el caso. De su lectura aparecen cifras escalofriantes. Por ejemplo, según la Comisión de Legislación y Codificación, Ecuador tiene 125 670 normas jurídicas de distinta jerarquía. Semejante cantidad de normas explica el caos jurídico que envuelve al país. Añado que, de aquellas, existen no menos de 20 mil que son leyes o decretos con fuerza de ley, muchas de ellas contradictorias o que regulan instituciones que ya no existen, por mandato de la Ley de Modernización del Estado, ley que delegó potestades legislativas al presidente de la República para reorganizar y suprimir entidades que dejaron de prestar servicios públicos eficientes y oportunos para satisfacer las crecientes demandas de la sociedad.
Vale recordar que un primer paso para iniciar la urgente tarea de deslegislar, o, lo que es igual, de desbrozar este tupido bosque en que se ha convertido el Ecuador legal, se dio en agosto de 2001, cuando varios diputados auspiciamos el Proyecto de Ley de Racionalización de la Normativa Legal, tratando de organizar coherentemente el cuerpo de leyes y de decretos supremos que han venido quedando sueltos por el cómodo recurso de la derogatoria tácita que ha permitido que subsistan disposiciones obsoletas, que, en la práctica, ya no pueden considerarse vigentes.
Y conste que no todas las leyes que no se aplican son inconvenientes. Hay muchas que pese a contener normas realmente convenientes y positivas, no se aplican porque el establishment burocrático lo impide. Una prueba de ello, es la defectuosa y anárquica ejecución presupuestaria que debiendo funcionar de manera predecible, directa, oportuna y automática como lo manda el Art. 231 de la Constitución, la Ley de Descentralización del Estado, la de Distribución del 15%, etc., se lo hace en forma rudimentaria, subjetiva y manual, por el mangoneo del tecnócrata centralista en perjuicio de municipios, prefecturas, universidades, entidades regionales de desarrollo, etc.
Desde agosto de 2001 se han pulido varios proyectos para enriquecer las disposiciones que deberán incorporarse a la ley respectiva. Hoy, el proyecto que se tramita en el Congreso derogaría 104 normas jurídicas. Han participado en este singular esfuerzo organismos de la sociedad civil, que demandan la auténtica seguridad jurídica que un Estado social de derecho debe brindar. Felicitaciones por esta tarea.
Ciudad QUITO

