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Buró de AP, en trabajo metódico


Publicado el 25/Julio/2008 | 00:00

La presencia de miembros del buró político de Acuerdo País, la noche del miércoles, en Montecristi, dejó evidencias sobre su conocida influencia en las decisiones en Ciudad Alfaro. Los ministros Ricardo Patiño, Javier Ponce, Fernando Bustamante y Fander Falconí se concentraron en las oficinas aledañas al Plenario y desde allí siguieron las incidencias de la sesión a través de la televisión.

Pero eso solo fue el corolario de una larga tarea que inició el lunes pasado. Patiño, como ministro coordinador de la Política y secretario ejecutivo de Alianza País, fue el más activo. Llegó a Manta el martes en la mañana y se movió entre ese puerto, Montecristi y Portoviejo. Su trabajo abarcó los preparativos del cierre de la Asamblea, contactando las movilizaciones de apoyo y la negociación con otros actores políticos.

La mañana del martes, Patiño se reunió con el bloque de Acuerdo País. Ese primer contacto fue para bajar las tensiones por los comentarios del presidente Correa sobre los infiltrados. Fuentes de AP aseguraron que ese fue el primer paso en una misión que iba a tener varios objetivos.

Los acontecimientos del miércoles y jueves dejaron ver esas acciones, a las 00:30 de ayer, cuando el presidente de la Asamblea, Fernando Cordero, instaló la sesión para evacuar los temas pendientes sobre los cuales se produjeron acuerdos de último minuto, lo que se realizó hasta las 06:00.

La medianoche del miércoles solo fue el punto de división de una jornada intensa de cabildeo político. A esa hora, el Pleno definió la transición para la Corte Suprema y el Tribunal Supremo Electoral (TSE), así como la Función Legislativa, si gana el "Sí"; y reiteró el retorno del Congreso de 2006 si gana el "No".

Además, ya era irreversible la remoción del vocal de la UDC en el TSE y la nominación de Juan Cevallos, sugerido por Patiño.

Ese cambio fue advertido por pocos. La oposición lo supuso el miércoles, cuando supo que el punto fue incluido en el orden del día, el martes a las 21:44, por pedido de AP y el MPD.

Patiño y Geovanni Atarihuana, director del MPD, enviaron cada uno una comunicación con fecha del 22 de julio para reclamar un cupo en el TSE. La carta de Patiño ingresó a la Asamblea a las 21:52 del martes. Ambos dirigentes plantearon el mismo argumento: el art. 209 de la Constitución.

El acuerdo final demoró por la insistencia del MPD para tumbar al vocal del PRE. Pero se impuso el criterio del oficialismo, que buscaba no dar la impresión de que se tomaba el TSE, como aludía la oposición, mas si se toma en cuenta que el Gobierno tiene al vocal del socialismo.

Vicente Taiano (Prian) magnificó ese golpe político al calificar la operación de un asalto a la democracia.

Para esa minoría, en estos temas se concentró el trabajo del buró político de AP y se apoyaron en otros que se incluyeron en la agenda, como la inclusión del quichua como idioma oficial, tema que fue revivido, y la remoción del superintendente de Telecomunicaciones, Paúl Rojas. (LB)


Los últimos temas tratados

Dos idiomas oficiales para la interculturalidad

El Pleno aprobó: "El castellano es el idioma oficial; el castellano, el quichua y shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para las nacionalidades indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso".
El documento se dio a conocer antes de la rueda de prensa de Fernando Cordero, César Rodríguez y los ministros Ricardo Patiño y Fernando Bustamante.

Patiño, en representación de AP, del Gobierno y del buró político, sostuvo que este texto "tiene la concepción con nuestro programa de Gobierno (...) y ha sido concretada".


La cancelación de los pasivos

La Asamblea aprobó ayer el Mandato de Cancelación de Pasivos por Depósitos y Captaciones del Público.

La norma dispone que las obligaciones registradas en la contabilidad de las entidades financieras en saneamiento, al amparo de la Ley de Reordenamiento Económico, y que han sido declaradas en liquidación forzosa como pasivos por depósitos y captaciones del público, y aquellos otros pasivos no depositarios y las otras cuentas por pagar originadas en la provisión de suministros, bienes y servicios, contratadas con dichas entidades, no cubiertas por la AGD, sean pagadas con recursos propios de estas entidades.


Las reuniones extraordinarias de la Asamblea

Los asambleístas decidieron que el receso de la Asamblea podrá suspenderse transitoriamente por decisión del presidente de ese organismo por razones extraordinarias debidamente justificadas.

También se declara que la Asamblea ejercerá la Función Legislativa a partir del 26 de julio hasta cuando se proclamen los resultados del referendo.
La Comisión Directiva de la Asamblea se encargará de la administración, control y liquidación de sus recursos y contratos; y aprobará las reformas necesarias en sus propuestas.

Los asambleístas gozarán de fuero de Corte Suprema durante el ejercicio de sus funciones y no percibirán sueldos.


Los nuevos funcionarios públicos

La Asamblea designó provisionalmente a Fernando Gutiérrez Vera como defensor del Pueblo y a Fabián Jaramillo Palacios como superintendente de Telecomunicaciones.

Ellos reemplazaron, respectivamente, a Claudio Mueckay, a quien se le inició un proceso penal en la Corte Suprema de Justicia, y, el segundo, a Paúl Rojas, cuya salida se determinó ayer por parte de los asambleístas, en un acuerdo con las autoridades del Gobierno.

Gutiérrez Vera fue designado mediante Mandato con 84 votos a favor, mientras que Jaramillo Palacios fue designado, también mediante Mandato, con 70 votos a favor.


Un cambio en el Tribunal Supremo Electoral

Con 80 votos a favor, Juan David Cevallos, de Alianza País, fue designado vocal principal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en reemplazo de Andrés León, a quien se le retiró el encargo determinado en el Mandato 01 de la Asamblea.

La designación se basa en la petición hecha por el ministro-coordinador de la Política y secretario ejecutivo del Movimiento Alianza País, Ricardo Patiño, quien dijo que a esta organización le corresponde una vocalía en el TSE, por haber obtenido la más alta votación en las últimas elecciones.

Además, se sustenta, dijo, en el Art. 209 de la Constitución, que plantea vocalías para los siete partidos más votados.

Los problemas en los textos aprobados por la Asamblea Constituyente, según León Roldós.


Comunicación y prensa

Art. 17.-El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:

1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.

2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.

3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.

Art. 19.-La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.

Comentario: ¿Qué significa la prohibición de todo aquello que atente contra los derechos?
Veamos riesgos..

Art. 89.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en esta Constitución, y podrá interponerse cuando exista una violación de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, O si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

Comentario: Fijarse qué es "o". Es suficiente argumentar que el reclamante es persona particular reclamante contra otra persona particular en "estado de subordinación, indefensión o discriminación", para ejercer la acción de protección, que sustituye a la anterior acción de amparo, con el procedimiento jurisdiccional del Art. 87, que sigue.

Art. 87.- En general, las garantías jurisdiccionales se regirán de conformidad con los siguientes principios:

1.-.Cualquier persona, grupo de personas, nacionalidad o pueblo podrá proponer las acciones previstas en esta Constitución.

2.- Será competente el juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:

Comentario: se planteó que haya jueces constitucionales; no fue aceptado. Se preguntó si era por sorteo; no quiso precisarse. Conclusión: el juez será escogido por el denunciante o demandante entre los civiles, penales y otros.

a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.

b) Son hábiles todos los días y horas.

c) Podrán ser propuestas oralmente o mediante escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción.

d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.

e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.

Comentario: se acabó el debido proceso. Si el juez del "dedazo" del denunciante cree que "retarda su ágil despacho", no hay normatividad para las notificaciones y los abogados sobran.

3.- Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública.

En cualquier momento del proceso, la jueza o juez puede ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por el accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia. En caso de constatarse la violación de derechos humanos, la jueza o juez deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deben cumplirse.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.

4.- Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de una servidora o servidor, la jueza o juez ordenará la destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley.

5.- Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para la emisión de su jurisprudencia.

Art. 88.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.

Comentario: como todas las horas son hábiles, a media noche podrán practicarse medidas cautelares.

Un supuesto: a las 19:00, por la edición digital de los diarios, alguien, podría ser del Gobierno, conoce una información que estima viola un derecho constitucional suyo, alegando indefensión o riesgo de daño grave.

Va donde un juez que ordena la medida cautelar de impedir la circulación del diario impreso. Concurre al diario e impide que salgan los ejemplares. ¿Qué les parece?

Hora GMT: 25/Julio/2008 - 05:00 Fuente: Diario HOY Ciudad Quito