TÍTULO IV
DE LA PARTICIPCION DEMOCRATICA


Capítulo 4
Del estatuto de la oposición

Art. 117.- Los partidos y movimientos políticos que no participen del gobierno, tendrán plenas garantías para ejercer, dentro de la Constitución y la ley, una oposición crítica, y proponer alternativas sobre políticas gubernamentales. La ley regulará este derecho.

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