TÍTULO III
DE LOS DERECHOS, GARANTíAS Y DEBERES

Capítulo 4
De los derechos económicos, sociales y culturales


Sección undécima
De los deportes

Art. 82.- El Estado protegerá, estimulará, promoverá y coordinará la cultura física, el deporte y la recreación, como actividades para la formación integral de las personas. Proveerá de recursos e infraestructura que permitan la masificación de dichas actividades.

Auspiciará la preparación y participación de los deportistas de alto rendimiento en competencias nacionales e internacionales, y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

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