![]() |
|||||||
Capítulo 4 Sección undécima Art. 82.- El Estado protegerá, estimulará, promoverá y coordinará la cultura física, el deporte y la recreación, como actividades para la formación integral de las personas. Proveerá de recursos e infraestructura que permitan la masificación de dichas actividades. Auspiciará la preparación y participación de los deportistas de alto rendimiento en competencias nacionales e internacionales, y fomentará la participación de las personas con discapacidad. |
|||||
Copyright © 2005 Servidatos S.A. Comentarios y Sugerencias: servidat@hoy.com.ec |
|||||