TÍTULO XI
DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACION


Capítulo 2
Del régimen seccional dependiente

Art. 227.- En las provincias habrá un Gobernador, representante del Presidente de la República, que coordinará y controlará las políticas del gobierno nacional y dirigirá las actividades de funcionarios y representantes de la Función Ejecutiva en cada provincia.

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