TÍTULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL


Capítulo 2
De la Procuraduría General del Estado

Art. 214.- La Procuraduría General del Estado es un organismo autónomo, dirigido y representado por el Procurador General del Estado, designado para un período de cuatro años por el Congreso Nacional, de una terna enviada por el Presidente de la República.

Art. 215.- El Procurador General será el representante judicial del Estado y podrá delegar dicha representación, de acuerdo con la ley. Deberá reunir los requisitos exigidos para ser ministro de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 216.- Corresponderá al Procurador General el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás funciones que determine la ley.

INDICE



Copyright © 2005 Servidatos S.A.
Comentarios y Sugerencias: servidat@hoy.com.ec