DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Del régimen penitenciario y de rehabilitación social

Vigésima octava.- Los sindicados por delitos reprimidos con prisión que se encuentren actualmente detenidos por más de un año, sin sentencia, obtendrán su inmediata libertad, sin perjuicio de la continuación de las causas penales hasta su terminación.

La aplicación de esta norma estará a cargo de los jueces que estén conociendo los correspondientes procesos penales.

El Consejo Nacional de la Judicatura sancionará a los jueces que hayan actuado negligentemente en los juicios respectivos.

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