DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Generales

Cuadragésima cuarta.- El Estado impulsará, con los países limítrofes, convenios tendientes a promover el desarrollo de las zonas de frontera y a resolver problemas de identificación, cedulación y tránsito de sus habitantes.

Cuadragésima quinta.- Los plazos establecidos en esta Constitución se contarán a partir de la fecha de su vigencia, a menos que se determine lo contrario en forma expresa.

Cuadragésima sexta.- Declárase política nacional la reconstrucción de las provincias de la Costa y de otras regiones del país, devastadas por el fenómeno El Niño. El gobierno nacional será responsable de su cumplimiento.

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