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DISPOSICIONES TRANSITORIAS De la economía Trigésima sexta.- El Congreso Nacional dictará las modificaciones a las leyes pertinentes, para la plena aplicación de las disposiciones del capítulo 1 del título XII. Trigésima séptima.- Los ingresos provenientes del cobro de tasas por el uso de facilidades aeroportuarias y portuarias, deberán destinarse exclusivamente para cubrir las necesidades de inversión y operación de los aeropuertos, puertos e infraestructura adyacente, así como de los organismos de regulación y control de estas actividades, salvo las asignaciones establecidas por ley hasta la fecha, a favor de la Casa de la Cultura Ecuatoriana. Trigésima octava.- En las provincias de Esmeraldas y El Oro se establecerán puertos libres conforme a las normas que se expidan al efecto. |
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