DISPOSICIONES TRANSITORIAS


De la Comisión de Control Cívico de la Corrupción

Trigésima.- Hasta que se dicte la ley correspondiente, la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, estará integrada por siete miembros, designados por el Presidente de la República elegido en 1998, que representarán a las instituciones de la sociedad civil. Para ser miembro de la comisión se requerirá

1. Ser ecuatoriano por nacimiento y mayor de cuarenta años de edad.

2. No tener impedimento legal para ejercer cargos públicos.

3. Gozar de reconocida probidad.

4. Quienes ejerzan funciones en partidos o movimientos políticos.

Los actuales miembros de la Comisión Anticorrupción podrán ser designados para integrarla.

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